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Mazatlán Sinaloa, México a: Jueves, 25 de Abril de 2024

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LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA

 


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Artículo 9.- Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información:

a). – Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembros de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

b). – El directorio de servidores públicos desde el titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, con nombre, número telefónico y en su caso dirección electrónica oficial.

c). – La remuneración total o mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación según lo establezca la ley de ingresos y presupuesto de egresos del estado de Sinaloa para el ejercicio fiscal correspondiente, o el ordenamiento equivalente.

d). – Las opiniones, expedientes, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifiquen el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios.

e). – Los manuales de organización y, en general, la base normativa interna que regule su actuación, así como las minutas de las reuniones oficiales.

f). – Los resultados de todo tipo de auditorías concluídas hechas al ejercicio presupuestal correspondiente.

g). – La relación a detalle de todas personas físicas o morales que han recibido recursos públicos, cualquiera que sea su destino, especificando montos, número de póliza de cheque, conceptos y fechas en que se entregaron dichos recursos.

h). – El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública.

i). – Los mecanismos de participación ciudadana, para la toma de decisiones en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas.

j). – Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos, así como padrón de los beneficiarios.



k). – Los balances generales y su estado financiero.

l). – La información anual de actividades.

m). – Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados.

n). – Otros datos públicos que sean de utilidad para el ejerciciode la transparencia de los recursos públicos y el acceso a la información.

[…]


V.- Los Ayuntamientos

a). – La integración y conformación política del Cabildo, así como los días y horas de sus sesiones ordinarias.

b). – La integración de las comisiones de regidores al interior del Cabildo.

c). – Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de Policía y Gobierno.

d). – La información relativa a la concesión de servicios públicos municipales, así como toda aquella que verse sobre la enajenación de bienes inmuebles del dominio público o privado de los municipios.

e). – Las cantidades recibidas por concepto de multas así como el uso o aplicación que se les da.

f). – Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria.

g). – Empréstitos, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes.

h). – Indicadores del Plan Municipal de Desarrollo.

i). – El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar.

j). – Las actas de las sesiones de cabildo.

k). – El marco regulatorio completo del municipio.

l). – Los programas sociales, los mecanismos para acceder a ellos, así como el padrón de beneficiarios de los programas sociales.(Actualmente estos son los programas que maneja la actual administración)

m). – Los planes federales, estatales, municipales de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales, los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financieros para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión deberán difundirse, además su método de evaluación, así como una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento.

[…]


Artículo 10.- Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener: La identificación precisa del contrato. El monto, el nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quien o quienes se haya celebrado el contrato. El plazo para su cumplimiento. Los Mecanismos de participación ciudadana. Dentro del portal de transparencia municipal.

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